Contrato Mercantil vs Contrato Laboral: Guía Definitiva para Empresas y Freelancers
En el mundo empresarial actual, la flexibilidad es clave. Sin embargo, esta búsqueda de flexibilidad lleva a muchas empresas y profesionales a cometer uno de los errores más costosos en España: confundir una relación laboral con una mercantil.
El fenómeno de los “falsos autónomos” está en el punto de mira de la Inspección de Trabajo. Si contratas a alguien como autónomo pero la realidad es que funciona como un empleado, te enfrentas a multas cuantiosas y al pago retroactivo de la Seguridad Social.
¿Cómo saber qué contrato necesitas? Aquí te desgranamos las diferencias clave.
1. El Contrato Laboral (Relación por Cuenta Ajena)
Este es el contrato estándar de “empleado”. Se rige por el Estatuto de los Trabajadores.
Características principales:
- Dependencia: El trabajador recibe órdenes directas, tiene un horario fijo impuesto por la empresa y está dentro del organigrama.
- Ajeneidad: Los frutos del trabajo pertenecen a la empresa desde el principio, y la empresa asume los riesgos (si no hay clientes, el empleado cobra igual).
- Medios: El trabajador usa el ordenador, el software, la oficina o el vehículo de la empresa.
- Retribución: Nómina mensual fija, pagas extras, vacaciones pagadas.
Cuándo usarlo: Cuando necesitas a alguien integrado en tu equipo día a día, bajo tu dirección y control exclusivo.
2. El Contrato Mercantil (Prestación de Servicios)
Este es un acuerdo entre dos empresas o entre una empresa y un autónomo (freelance). Se rige por el Código de Comercio y el Código Civil, no por el derecho laboral.
Características principales:
- Autonomía: El freelance decide cómo, cuándo y dónde trabaja. Lo importante es el resultado (el entregable), no estar sentado 8 horas.
- Medios Propios: El profesional usa su propio portátil, sus licencias de software, su coche, etc.
- Riesgo: Si el trabajo sale mal, el freelance debe corregirlo (a su coste). Si se pone enfermo, no factura (salvo que tenga seguro propio).
- Retribución: Mediante factura. El freelance emite factura + IVA y aplica la retención de IRPF correspondiente. No hay “nómina”.
Cuándo usarlo: Para proyectos concretos, colaboraciones externas, asesorías puntuales o trabajos donde lo que compras es un resultado específico de un especialista, no su tiempo indefinido.
El Peligro del “Falso Autónomo”
Un falso autónomo es alguien que está dado de alta en el RETA (Régimen de Autónomos) pero que en realidad cumple todas las características de un laboral (horario fijo, trabaja en la oficina del cliente, recibe órdenes directas, no tiene otros clientes).
Consecuencias para la empresa:
- Pago de todas las cuotas de la Seguridad Social no abonadas (con recargo) de los últimos 4 años.
- Multas administrativas que pueden superar los 3.000€ o 10.000€ por trabajador.
- Posible delito penal si la cuantía es muy elevada.
Cómo Protegerte Legalmente
La mejor forma de blindar una relación profesional legítima es con un Contrato de Prestación de Servicios bien redactado. Este documento debe reflejar claramente:
- La autonomía del prestador.
- Que no existe exclusividad (salvo casos muy concretos y justificados).
- Que el prestador usa sus propios medios.
- Definición clara del “objeto” del servicio (qué se entrega) y los plazos.
Si vas a colaborar con un freelance, no lo hagas “de palabra”. Redacta un contrato mercantil sólido que deje claras las reglas del juego y demuestre que es una relación B2B (Business to Business).
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Este artículo ha sido redactado por el equipo legal de Firmalo, la plataforma de automatización legal de MicroPulse. Nuestro objetivo es democratizar el acceso a contratos seguros mediante tecnología e inteligencia artificial.